viernes, 25 de abril de 2014

TSJ VULNERA DERECHOS E INUTILIZA DIÁLGO



TSJ VULNERA DERECHOS E INUTILIZA DIÁLOGO
@jonatanalzuru67
La decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de abril de 2014, a propósito del recurso de interpretación sobre las manifestaciones pacífica, realizada por Garardo Sánchez Chacón, asistido por el abogado Herman Escarrá del 25 de marzo de 2014, genera serios y delicados problemas para la convivencia política en Venezuela.
La decisión TSJ, en términos generales, violenta la resolución 22/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 21 de marzo de 2013. Y, como mínimo, presenta los siguientes problemas: (a) entre legalidad y legitimidad de la protesta política pacífica, (b) con relación a la interpretación del vocablo orden público y la participación de la policía municipal y, por último, no menos relevante y sumamente delicado, (c) inutiliza el trabajo que se realiza en las mesas de diálogo que promovió UNASUR con la presencia de observadores como el Vaticano.
A.- Legalidad y legitimidad. Desde los juicios de Núremberg, la hermenéutica jurídica, dígase las interpretaciones de las leyes, no se restringen a la concepción positiva que derecho es sólo derecho escrito (ámbito de la legalidad), sino también implican los asuntos de legitimidad. La pregunta jurídica posterior a tales juicios fue: ¿Era legítimo cumplir la ley nazi?... El ámbito de la legitimidad supone una discusión de las valoraciones morales en el ámbito público. El esfuerzo jurídico, teórico-práctico, internacional ha sido configurar armazones normativos que contemplen el asunto de la legitimidad de las acciones individuales y colectivas al interior de los estados.  
Un asunto de legitimidad política son las acciones de los individuos, organizaciones civiles, comunidades y/o partidos políticos, con respecto a manifestar su inconformidad con decisiones políticas de los gobiernos. Se considera legítimo que frente al poder del gobierno en el regimiento del estado, la sociedad civil se manifieste bien sea de manera espontánea, organizada, informadas, autorizadas o no, por el gobierno, a raíz de decisiones, acciones o políticas que las personas consideran que vulneran del alguna manera sus derechos. Precisamente, los estudios de casos en numerable países de este asunto conllevó a que la Naciones Unidas, los consagrara dentro de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. En la resolución 22/10, expresamente se reconoce la legitimidad de tales prácticas, allí se afirma lo siguiente: Reconociendo que las manifestaciones pacíficas pueden darse en toda sociedad, en particular manifestaciones que sean espontáneas, simultáneas, no autorizadas o restringidas…
Ahora bien, una decisión entra en conflicto cuando legalmente se vulnera la legitimidad de tales prácticas. La decisión del TSJ considera como delito manifestar pacíficamente de manera espontánea o no autorizada. Es decir, no reconoce la legitimidad de tales prácticas. Confundiendo legalidad con legitimidad. Reza la sentencia: “Ante la desobediencia de la decisión tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción, bien por el hecho de haberse efectuado la manifestación o reunión pública a pesar de haber sido negada expresamente o por haber modificado las condiciones de tiempo, modo y lugar que fueron autorizadas previamente, la referida autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.” (TSJ)   Como bien se sabe en el ámbito de los derechos civiles y políticos las manifestaciones pacíficas constituyen una expresión del derecho a la libertad de reunión y, amparadas en este derecho, no requieren de autorización previa. En todo caso debe aplicarse un procedimiento de notificación, siempre que éste no restrinja de manera indirecta el derecho a la reunión pacífica. Tal como lo establece la propia resolución 22/10, a saber: “Subraya la función que puede tener la comunicación entre los manifestantes, las autoridades locales y la policía en la gestión adecuada de concentraciones, como las manifestaciones pacíficas;”
Más grave se torna la sentencia del TSJ en el contexto de la crisis política que vive Venezuela donde no sólo han reprimido manifestaciones violenta, sino manifestaciones pacíficas, violentando los derechos humanos de manera pública y notoria, porque, ahora, amparados en tal sentencia, se maximiza la arbitrariedad de quienes detentan el poder en el trato de todo aquél que manifieste pacíficamente.
B.- Con respecto al vocablo orden público y la participación de la policía municipal. La sentencia confunde, deliberadamente, desorden público con manifestación política pacífica, espontánea o no autorizada. No sólo eso, sino peor aún, realizando tal sinonimia, ordena que la policía municipal actúe de la misma manera como cuando combate una acción delictual. El fundamento de tal interpretación se desprende de la propia sentencia, a saber:
En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada el 7 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, estableció en sus artículos 34, cardinal 4, 44 y 46, lo siguiente:
“Artículo 34. Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
(…)
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público….” (destacado de la Sala).
 “Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.”
“Artículo 46. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.”
Del contenido de las disposiciones transcritas supra, se aprecia que los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana  además de tener sus competencias naturales como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento del orden público  de acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana.
Por lo tanto siendo ello así y visto que las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad  (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.” (TSJ)    
La sentencia interpreta que el ejercicio ilegal de la manifestación pacífica no es un asunto de derecho civil y político, sino delictual, porque según su interpretación es un ejercicio desobediente de la ley, por lo tanto, la policía municipal, que según la propia normativa citada es preventiva  y de control de delitos, debe actuar. Ahora bien, el problema de la actuación de dicha policía es que por su naturaleza establecida en la ley, dedicada al delito, no tienen armas no letales y tampoco la formación policial para enfrentar las manifestaciones pacíficas. Por lo tanto, al cumplir la sentencia vulneran dos exhortos de la resolución 22/10, a saber:
“Exhorta además a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional humanitario;
11. Alienta a los Estados a que pongan a disposición de los funcionarios de las fuerzas del orden equipos de protección y armas no letales, desalienten el uso de la fuerza letal durante las manifestaciones pacíficas, y al mismo tiempo se esfuercen por reglamentar el uso de armas no letales y establecer protocolos a tal efecto;”
Ahora bien, al deliberadamente confundir, desorden público con manifestación pacífica espontánea o no autorizada, promueve la violación de los derechos humanos por parte de los funcionarios de la policía municipal, porque utilizan un personal no formado para tales asuntos que tienen, hasta ahora, exclusivamente, armas letales. Por otro lado, con respecto al manifestante, a partir de la sentencia, se le considera delincuente. De allí que la sentencia transforma un derecho civil y político en una práctica delictual. Justamente, éste tipo de interpretación donde ex profesamente se confunde legalidad con legitimidad, es lo que en el ámbito de la interpretación jurídica posterior a la segunda guerra mundial se ha combatido, porque es la lógica de los países dictatoriales, donde no sólo colocan al manifestante en calidad de delincuente, sino que obligan al funcionario a violentar los derechos humanos.
C.- Finalmente, la decisión del TSJ inutiliza el diálogo. La razón es muy sencilla en una situación de asimetría con relación al poder decisión, la única manera que tiene la ciudadanía para presionar y lograr alguna modificación de las decisiones gubernamentales es  a través de las protestas pacíficas. Protestas espontáneas, autorizadas o no, porque justamente se sientan los actores en conflicto porque tienen miradas distintas y opuestas de las situaciones. Pero justamente, quien gobierna el estado es quien detenta el poder, de allí que se hará sólo lo que le interese al poder y toda manifestación será regulada, según la sentencia, en función de lo que al poder le interese en su momento. Obviamente, esto tendría que generar un replanteamiento global de la dirigencia opositora en los actuales momentos, por lo menos, ésta es mi opinión.
Jonatan Alzuru Aponte
Viernes 25 de abril de 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario