miércoles, 30 de abril de 2014

ESCRITURA Y TERROR

ESCRITURA Y TERROR
@jonatanalzuru67
1.- El escrito de hoy responde a mi experiencia y mi reflexión sobre la interrogación: ¿Cómo vivir juntos? a partir de lo que me aconteció, después de escribir el texto: “¿Hasta cuándo las muertes?” donde afirmé que me dolía la muerte de Eliézer Otaiza. Tres reacciones inmediatas recibí, la de un amigo de adolescencia quien me escribió en Facebook que estaba en desacuerdo con mi sentimiento por su evaluación política del asesinado, la de un amigo que me llamó y recomendó que lo mejor era no hacer esa declaraciones porque, “¿qué iban a pensar de mí los lectores?”, que él sabía que tenían buena imagen por los escritos, pero confesar que conozco a ciertas personas no era bueno, aunque fuese hace catorce años atrás, “porque pierdes credibilidad e interesa que la gente confíe en ti” y, finalmente, una intelectual a quien respeto y admiro por su obra, aunque no he tenido el placer de conocerla y, quizás ella, a partir de ese día, no quisiera tener el displacer de conocerme, quien me solicitó que no le enviara más correos.
2.- Pasé el día meditando sobre el asunto. La forma de meditar que encuentro es buscando alguna pista en mi biblioteca. Leí algunos fragmentos de Merleau-Ponty en su libro “Humanismo y Terror”, a propósito de la experiencia de lo que se llamó el socialismo real. Sus reflexiones me condujeron quizás, a uno de los pocos fragmentos que he leído con propiedad de un texto que para mí, ha resultado dificilísimo de leer, La fenomenología del Espíritu de Hegel, titulado “Libertad y Terror”, algunos especialistas traducen el título del fragmento como  “Libertad absoluta y horror” que trata sobre el gobierno de los jacobinos durante la Revolución Francesa. Esas dos referencias me sirvieron de instrumento para meditar sobre el impacto que me causaron las reacciones y transformar ese asunto particular, en un problema para pensar la Venezuela contemporánea.
El asunto fundamental alude a la mirada sobre el otro. En la Divina Comedia, en su primera parte, en el infierno, Dante utiliza como sinónimo de Dios, la expresión El Otro, porque en el infierno Dios no puede ser nombrado. La metáfora de Dante es interesante porque El Otro, es lo que, radicalmente, jamás puede ser parte de lo restante. No es ni siquiera lo opuesto, lo contrario sino una entidad sin referencia con aquello que lo rodea, incomprensible a partir de su entorno, lo esencialmente otro.
Vivimos en un infierno social, utilizando la metáfora del clásico literario, cuando los externos a mí, son radicalmente otros, cuando se interpreta que no existe ningún punto de contacto, en ningún campo, cultural, político, social, sexual, religioso, educativo, afectivo, de contacto, entre un nosotros o un yo y los otros. Los Otros son radicalmente, esencialmente, constitutivamente, otros.
El infierno cobra plenitud cuando se sentencia a ese Otro, a partir de un juicio de valor que se considera inapelable. Algo así como una sentencia divina sin derecho a defensa. La característica de tal juicio divino es que no requiere de ningún procedimiento, no existe una instancia institucional porque la sola existencia del otro, es su condena.
Juicios como el siguiente: La oposición al gobierno es el mal, porque no son revolucionario. La revolución es el bien supremo, por lo tanto, quien no sea revolucionario es el otro. De lo anterior se deriva que no interesa su persona, su historia, sus acciones, ni las razones ni motivaciones del por qué hace lo que hace, o hizo lo que hizo, sino está condenado de antemano. Como el sumo bien es la revolución, es lo absoluto, entonces, la muerte del otro, de quien no pertenece al grupo, es una consecuencia inapelable, porque es legítima y también legal.
Lo opuesto pertenece a la misma lógica. Quién perteneció o pertenece al chavismo es lo otro que es el mal absoluto y, por lo tanto, en aras del bien supremo que es la libertad, ese individuo, esa persona que pertenece al conjunto de lo que se llama otro, debe morir. No importa sus razones, motivaciones, decisiones, su historia particular. Su muerte es una consecuencia necesaria de su pertenencia a lo otro. La acción de la muerte del otro se asume como un acto de conciencia para sostener lo que se considera bueno absolutamente.
Esa lógica de mirar al otro es el fundamento de la práctica terrorista. No me importa quien sea esa persona, ni su historia, ni sus acciones, como pertenecen a lo que se llama otro, contrario a un valor universal, que se le llama bueno de manera absoluta, está legitimada su muerte real o simbólica. La muerte simbólica es la clausura de toda posibilidad dialógica.
El peligro de enfrentar al terrorismo es la transformación de quien lo combate en hacerse terrorista. Ese delicado paso se percibe cuando no se juzga las acciones a partir de las responsabilidades concretas, donde el sujeto responda por qué hace lo que hace o por qué hizo tal acción y existan instancias competentes para contrastar lo realizado y sus justificaciones con un marco jurídico y se sancione en función de los delitos o no cometidos, sino por el contrario, se juzga universalmente, donde el individuo pierde toda soberanía y se transforma en una cosa más de aquello que hay que extirpar.
La lógica terrorista entiende que las acciones y las responsabilidades son trasmitidas automáticamente de una persona a otra por la sola identificación dentro de una agrupación. Una mala acción de un religioso, por ejemplo, implica dentro de la lógica terrorista, que todo aquél que se identifique con esa religión es responsable de las acciones de ese religioso.  Dentro de la lógica terrorista se anula el individuo y se actúa en la práctica en función de universales y la vida o la muerte depende de compartir o no ese universal.
Mi escrito no pretende juzgar a ninguno de mis amigos que respondieron de la forma que lo hicieron con respecto a mi expresión de un sentimiento en una circunstancia determinada, porque con ninguno pude indagar qué es lo que lo motivaba. No lo reduzco a los casos propiamente dichos. Más bien, tomo esas tres prácticas, esas tres respuestas que responden a contextos socios culturales y afectivos distintos, como una excusa, como un síntoma, para dar cuenta de una enfermedad que la percibo en potencia, pero que puede expandirse en mi país y que combatiré en todos sus terrenos, el pensamiento terrorista como práctica de la vida en común.
3.- Piense querido lector lo siguiente. Usted se identifica con una posición política chavismo, madurismo o de la oposición de la MUD o de la oposición de la Salida o con todos los opositores, independientemente, de sus tácticas y estrategias. En el ámbito político entendemos al opuesto como alguien que adversa sus valores. De allí que usted los agrupe como lo Otro. Sin embargo, cuando usted piensa ese conjunto opuesto a sus valores de lo que Ud. considera democrático, hay una multiplicidad de seres, personas, que no son radicalmente lo otro. Por el contrario, muchísimos adversarios opuestos a usted, lo constituyen como persona en múltiples esferas, son parte de usted, de su historia, de su vida sentimental, de su historia cultural, de su formación, de su vida laboral. Usted puede evaluar eso muy fácilmente. Piense en su núcleo familiar, en su familia extendida, en su historias con sus amigos, en sus formadores y, tal vez, aunque usted haya roto total vínculo con sus adversarios, esos que estuvieron vinculados a usted en un momento determinado fueron personas importantes en su vida. Tienen una huella para bien o para mal, en su cuerpo. ¿Cuántos venezolanos no hemos sufrido rupturas familiares, de amistad, laborales con personas que en algún momento las considerábamos valiosa? Hoy día esas personas usted la clasifica como lo Otro, pero no es otro como en el infierno de Dante, porque esas personas compartieron una historia común con usted. Esa historia común los configura a los dos, para bien o para mal.  Incluso, con opuestos a usted que no trata, que no cruza una palabra, usted sabe que existieron miles de puentes donde la alegría, el llanto e incluso valores fueron comunes. La única manera que usted tiene para borrar radicalmente su propio pasado es transformarse en un terrorista de sí mismo. Que niegue racional y emocionalmente su propia historia.
4.- Lo anterior no significa, en ningún momento, que usted avale y celebre las acciones que usted considera perjudiciales para la vida política venezolana. Se trata de discernir. Es un momento muy delicado de la vida de nuestras comunidades, de nuestra vida como pueblo, de nuestra vida como individuo. Se trata de combatir prácticas o decisiones y ellas son realizadas por individuos concretos que deben responder por sus acciones. Esas acciones no pueden generalizarse a todo aquél que se identifica con ese grupo. Se tiene que interpelar a cada quién por las acciones que realiza, por las acciones que son de su competencia, por aquello que pudo hacer, dado su rol, su cargo o su posición y no hizo o por lo que hizo.
La lógica del no discernimiento entre los individuos y la asunción de la evaluación colectivamente por la sola identificación con unos valores, progresivamente, conduce la legitimación de la violencia, fundada en un pensamiento terrorista de lo social.
Solemos pensar que esta petición a quien debemos hacérsela en primera instancia es al adversario, dando por supuesto que uno actúa afablemente con la diferencia. Esa es la primera tentación para no evaluarse, para no sentarse en el espejo y mirarse. En una crisis como la que vivimos la primera atención que creo yo que debemos tener es hacia nuestras propias prácticas, la atención es a responsabilizarse, responder por uno mismo. Sólo desde esa comunión consigo mismo, es entonces, que podemos transitar con la otredad que no es abstracta ni etérea, sino constituyente de nuestro propio cuerpo.
5.- Finalmente, una palabra sobre mí. Cuando celebre el asesinato de alguien, incluso, cuando no me conmueva, estaré muy mal, aunque deteste sus prácticas políticas.
Los únicos animales que matan por odio, por diversión, venganza, diferencias ideológicas e incluso, hasta construyen normativa para la pena de muerte, es ese ser que se dice animal superior. Ese ser es una vergüenza para la ecología, es una falta de consideración que forme parte de lo que se llama humanidad.
Como sé que el futuro es incierto  y yo no soy una línea recta, en una burbuja de cristal, incapaz de ser contaminada, me escribo esto a mí mismo, para que si en alguna circunstancia tengo ese sentimiento, acuda a este escrito para recordarme que lo más valioso del cuerpo es la pasión por la vida, una razón capaz de dominar las pasiones que conducen a tánatos. Que siempre recuerde aquellas palabras que le escribió Thomas Mann a Teodoro Adorno: “… no es la vida adicta a la muerte, sino la muerte adicta a la vida…” (Mann, 18 de enero de 1954)
Mi experiencia ha sido mostrarme. Mirar al país, mirándome. El criterio que he utilizado para mirarme y mirar el país ha sido a partir de un par de máximas ignacianas que las tomó de la tradición monacal primitiva. Dichas máximas eran unas huellas del estoicismo y epicureísmo que inundó el pathos eclesial de los monjes en los primeros monasterios. Eran parte de lo que los monjes primitivos llamaban la meditación del rumiar. Se tratan de máximas de elección, para discernir, a saber: “considerar, como si estuviese en el artículo de muerte, la forma y medida que entonces querría haber tenido en el modo de la presente elección…” y “mirando y considerando cómo me hallaré el día del juicio, pensar cómo entonces querría haber deliberado acerca de la cosa presente; y la regla que entonces querría haber tenido, tomarla ahora, porque entonces me halle con entero placer y gozo.” (San Ignacio, 2000, Trad. Santiago Arzubialde SJ)
La experiencia de este diario ha sido esa. Cada día, en comunión con ese Jonatan, de ese día, escribo. Una escritura para mi mismo que comparto en la polis virtual. Ha sido una experiencia de reencuentro y diferencia con mis acciones pasadas, de reconciliación permanente con mi presente, de búsquedas en mi cuerpo y en la biblioteca para tratar de indagar la opacidad del presente y frente a ese regalo, a ese don, el presente, me interrogo por el cómo me elijo. Ha sido un permanente examen de mi cuerpo. De reconstrucción de mis prácticas y miradas sobre la Venezuela que me configura. Soy distinto… No soy el jonatan de febrero, he ido cambiando, no sé a ciencia cierta en qué y cómo pero me siento distinto, más viejo, más cansado, quizás con más experiencia, con ánimo y angustia. Siento que he estudiado años, compilados en días….
Les informo que escribe un hombre cargado de impurezas, contradictorio en muchos sentidos, con infiernos y cielos, que cada día he intentando rehacerme como una obra de arte en permanente gestación. Mi obra, mi cuerpo, mi estética quizás no sea de su agrado, pero es la única que le puedo presentar con una profunda honestidad, con un ejercicio acrecentado por mostrarme desnudo en esta polis virtual y con un profundo deseo, irracional como todos ellos, que mi palabra pueda ser una cueva, un mar, una pomada y una espada, para la Venezuela de mis odios y alegrías, de mis tristezas y sonrisas… con un deseo irracional de vivir encontrándome, alegremente, con aquél que piensa distinto pero que seamos capaces de sonreír y bailar con rones y salsa, en medio de Baco y Dionisio, con un deseo irracional por construir una sociedad donde la excepción sea el aniquilamiento y el desprecio…
Jonatan Alzuru Aponte
Miércoles 30 de abril de 2014

martes, 29 de abril de 2014

ENTRE LUTO Y P. COMUNISTA



ENTRE EL LUTO Y EL PARTIDO COMUNISTA
El texto de Willy Mckey, “Estamos muertos” ( http://prodavinci.com/blogs/estamos-muertos-por-willy-mckey/ ), me consume en dolor. Jamás imaginé que aquella narración que leí siendo estudiante de bachillerato, como obligación para pasar el examen de literatura, sería la vida de mi país. Años después volví a leer aquél relato donde José Arcadio Segundo relata la guerra civil de Macondo, huelgas, muertos, dolor y aquella versión oficial donde no hay muertos, donde todos vuelven a trabajar en la industria bananera que el asunto había sido por una temporada de lluvia. En mi inocencia juvenil, recuerdo, me parecía fantástico que un hecho tan evidente, pudiese ser contado de dos maneras diametralmente opuesta, me parecía imposible. Creía en los hechos. Leía a Macondo con un espíritu positivista, quizás en el fondo, aún sin saberlo, asumía la premisa de Durkheim, hay que tratar los hechos sociales como cosa y las cosas existen, ocupan un lugar en el espacio, son medibles, verificables, por eso la narración Garciamarqueana, me parecía imposible, tal vez pensaba así.
Años después he comprendido a punta de dolor, en medio de una exacerbación de las angustias, tramado por una carrera para compilar mis pocos conocimientos en el ámbito jurídico político, en una revuelta de biblioteca para comprender en algo mi acontecer, en medio de una voltereta de mi alma, donde los libros danzan un tango gris, como decía Sabato, como una existencia triste que se baila, he comprendido por qué el positivismo es un sólido que se desvanece. Las palabras de Nietzsche se tornan en un horizonte comprensivo, no hay hechos sino interpretaciones. Esa lapidaria formulación es el soporte filosófico de Macondo y la pauta comprensiva de mi país.
Por momento me da vergüenza los políticos, aunque sé por experiencia, la ruda batalla que se libra en el campo de juego y el sentimiento que provoca cuando se leen cosas como las mías… Yo también dije algunas vez, “es muy fácil escribir y no estar en medio del torbellino”, con esa expresión solía descalificar a los que no ejercían la política como su oficio, pero se encargaban de enjuiciarla. El tiempo, el mirarme, el examinarme con las claves de Spinoza y las andaderas de los estoicos y Nietzsche, reiterándome, de qué es capaz mi cuerpo, me ha conducido a considerar la práctica teórica como un ámbito sustancial e inseparable del ejercicio práctico. Todos estamos dentro y fuera del juego.
La coyuntura, el acontecer, obliga estar a la altura. El dolor por las detenciones arbitraria de ancianos, niños y adolescentes, amparados, ahora, por la brutal sentencia del TSJ, convoca a la templanza, a la fortaleza, a la prudencia para combatir toda injusticia y saber cuándo es el momento preciso, para dar un salto cualitativo en las formas y maneras de comportarse en el ámbito público. Nuestro paisaje está teñido de rojo, no por la ideología sino por la sangre de tantos heridos y muertos, casi 50 muertos y más de 2500 detenciones.
La paz no supone un amaneramiento ético, no supone jugar dominó con los responsables de las violaciones de los derechos humanos, mucho menos con aquél poder inmoral que prescribe unas normas que maximizan la arbitrariedad y transforman al hombre, cuya práctica está regida por el imperio de la ley, en un genocida. Venezuela en su conjunto está fuera de juego, porque se debe impugnar al árbitro principal de la contienda, porque se debe desobedecer a quien administra la justicia, entonces, ¿cómo pueden jugar quienes están en la cancha? ¿A cuál norma obedecen?... La terrible jungla del más fuerte se apodera de las lógicas de pensamiento, configurando acciones por doquier. Por eso reina la muerte como la diosa que impone su juego.
En medio de esta comedia de Dante, el Partido Comunista Venezolano, ha levantado su voz para oponerse a la írrita, inconstitucional, ilegal e ilegítima sentencia del Tribunal Supremo del 24 de abril, afirmaron “Nunca, históricamente, el PCV ha sido partidario de que se tenga que solicitar permiso para protestar” (Pedro Eusse, Tal Cual, 29/4/2014: 2) Obviamente, como saben que la ley configura nuevas prácticas para todo gobierno nacional o local, han dicho ¿qué sucederá si se manifiesta en contra de un alcalde de oposición? No lo autorizarán y están obligados a disolver la manifestación… El razonamiento del partido comunista desde la alianza con el gobierno, lo que está denunciando es el carácter profundamente reaccionario y totalitario de la sentencia.
Esto fue expresado explícitamente, también, por el Movimiento Al Socialismo. “El TSJ se extralimita y actúa de acuerdo a la forma tradicional en la que proceden las instituciones en gobiernos autoritarios que practican el terrorismo de estado” (Felipe Mujica, Tal Cual, 29/4/2014: 2) La coincidencia interpretativa de dos partidos políticos que devienen de la tradición de izquierda con miradas distintas sobre el proceso político venezolano, tiene que transformarse en una gran campanada para la dirigencia opositora, para reevaluar las formas y maneras de actuar en la coyuntura.
Se juega torpemente cuando se plantea un esquema de juego y no se hacen variaciones en función de lo que acontece. Lo que muestra ese tipo de práctica es la falta de concentración en el propio juego. Venezuela tiene un luto de 76 día, renovado y acrecentado de forma ininterrumpida… ¿Qué hace falta para comprender? ¿Hasta cuándo la dirigencia opositora seguirá caminando por veredas distintas? El réquiem inunda nuestras venas.

lunes, 28 de abril de 2014

¿Hasta cuándo las muertes?

¿HASTA CUÁNDO LAS MUERTES?
Recién me entero de la noticia de la muerte del Concejal Eliécer Otaiza. Antes que nada levanto mi voz para repudiar tal acto, sea por la razón que sea. El asesinato no tiene justificación de ningún tipo. Quien escribe estudió varias materias doctorales con Otaiza a mediados de los años noventa, cuando él era discípulo del filósofo Luis Castro Leiva, quien le dedicó un libro. Éramos compañeros y seguidores de las clases de dicho filósofo. Me incorporé a la campaña de Chávez, junto a unos compañeros docentes y estudiantes de postgrado de la UCV, entre ellos estaba Otaiza en 1998. Fui su asesor cuando se postuló para la Asamblea Nacional Constituyente y mantuve vínculos políticos hasta agosto del año 2000, cuando me retiré públicamente del gobierno, expresando mi posición en el Programa que dirigía en aquél entonces Orlando Urdaneta en Globovisión, donde relaté, en dos programas consecutivos, las razones de mi renuncia al Ministerio y mi decisión de no apoyar más al Gobierno del entonces Presidente Chávez, teniendo el cargo de Director General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Desde aquél entonces, lo vi, casualmente, en un par de ocasiones, donde conversamos someramente sobre mi posición política.  
Hoy lamento profundamente su muerte, aunque no compartía absolutamente nada, desde aquella época de su mirada y forma de actuar en el ámbito político hasta ahora. Desde  el viernes Venezuela está atrapada en un espiral de violencia. El viernes asesinaron a un profesor Fernando Sánchez de 42 años de la Universidad de los Llanos Ezequiel Zamora, dictando clases. La Guardia Nacional ha arrestado a niños y adolescentes en edades comprendidas entres los 11 y 17 años, el domingo apareció otro cadáver en el Guaire…  Verdaderamente hay que hacer un alto a la violencia. Estamos entrando en un espiral absurdo, esquizofrénico y terrible de violencia. La sentencia del TSJ de la semana pasada lo que hace es maximizar este espiral de impunidad y violencia destrozando las posibilidades diálogo… porque cualquier gobernante nacional o local que no desconozca y rechace  la sentencia, se hace automáticamente cómplice de una ley que su letra y espíritu conduce a la violación de los derechos humanos, a la violación de los derechos civiles y políticos…
Es terrible, absolutamente terrible, lo que sucede en mi país….
Jonatan Alzuru Aponte
Lunes, 28 de abril de 2014

TSJ DESTROZÓ EL DIÁLOGO



TSJ DESTROZÓ EL DIÁLOGO
El diálogo convocado por UNASUR con la presencia del Vaticano como observador está destrozado, perdió cualquier sentido. El diálogo está fracturado no por las buenas o malas intenciones del gobierno. No por las buenas o malas intenciones de la MUD. Tampoco por las buenas o malas intenciones del grupo que llamó a la “Salida”. Mucho menos por las acciones estudiantiles. El diálogo está fracturado a partir del 24 de abril de 2014, por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, porque cambió la naturaleza del régimen político venezolano. Intentaré explicarlo lo más pedagógico que pueda.
1.- La solicitud que hizo Gerardo Sánchez Chacón, asistido por el abogado Herman Escarrá del 25 de marzo de 2014 al TSJ, fue que interpretara el espíritu y la letra de la ley a propósito de las manifestaciones pacíficas. El tipo de solicitud no está referida a un análisis de algún hecho. El TSJ no está llamado a interpretar, a partir de la ley, la justeza o no de una acción de un individuo o de una decisión de algún organismo del estado determinada. La solicitud es para que explique cómo debe interpretarse la ley, cuál es su espíritu. Por lo tanto, la solicitud no alude a ninguna coyuntura específica, sino cómo deberían actuar las gobernaciones o las alcaldías cuando se generan manifestaciones pacíficas. Tal interpretación debe aplicarse en esta coyuntura o en cualquier otro momento. Todo caso particular, a propósito de las manifestaciones pacíficas, debe ser abordado, regulado e interpretado a la luz de la sentencia.
2.- Citemos la pregunta específica que el solicitante realiza al organismo y la respuesta del TSJ.
“¿constituye la autorización -de ser necesaria- un requisito legal o limitación legal al derecho a manifestar al que hace referencia tanto el artículo 68 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, respectivamente?
La autorización emanada de la primera autoridad civil de la jurisdicción de acuerdo a los términos de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, constituye un requisito de carácter legal, cuyo incumplimiento limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica, impidiendo así la realización de cualquier tipo de reunión o manifestación. Por lo tanto, cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico. (Ver, sentencia, TSJ, 2014:
Según el TSJ, el rechazo o la no solicitud para manifestar pacíficamente es un impedimento absoluto para realizar cualquier tipo de reunión o manifestación pública. La autoridad civil, independientemente, de las motivaciones de los manifestantes, para actuar en conformidad con la ley, deben dispersar la manifestación.
“¿esta autorización tiene como finalidad autorizar o no la manifestación pública o versa solamente acerca  de la posibilidad que tiene la autoridad de señalar el sitio donde deba realizarse la reunión o manifestación pública?.
La autorización prevista en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, comprende dos aspectos importantes, el primero, relacionado con la habilitación propiamente dicha para permitir la concentración, reunión pública o manifestación y el segundo, vinculado con las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se podrá llevar a cabo dicha actividad.”
Según el TSJ, la autoridad no sólo decide si permite o no la manifestación, sino también el modo, el tiempo y el lugar. Una manifestación espontánea (independientemente de sus razones), por ejemplo, no cumple con ninguno de los requisitos porque no fue informada, no fue autorizada y mucho menos, tiene permiso para hacerlo en ese lugar, a esa hora y ese día. Por lo tanto, quien realice esa manifestación está infringiendo la ley. 
Ahora bien qué implica incumplir la ley para el TSJ. El solicitante del recurso de interpretación realiza ésta pregunta pero no de forma genérica, sino que su pregunta supone de suyo, las respuestas anteriores que debía dar el TSJ. Esto se evidencia porque su pregunta tiene una afirmación implícita, a saber que las manifestaciones espontáneas o no autorizadas tienen limitaciones y condiciones para realizarse, por lo tanto, pregunta qué sucede cuando no se atiende las limitaciones y condiciones que él supone, previo a la interpretación del TSJ, con aquellos quienes desobedecen, citemos la sentencia e invito a detenerse en la forma de interrogar del solicitante.
En quinto lugar, expresó la siguiente duda, ¿qué facultades en materia de orden público posee el órgano competente si fuesen desobedecidas las limitaciones o condiciones al derecho de manifestar?”
La respuesta del TSJ la divide en dos partes la primera para mostrar la competencia de las policías municipales para disolver las manifestaciones que se consideran ilegales, asunto que no estaba preguntado explícitamente, sin embargo, para dar respuesta a su asunto incorpora deliberadamente esa argumentación y luego atiende propiamente la pregunta, veamos la primera parte:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 178, cardinal 7  como una de las atribuciones del Municipio, la  “…justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable…”.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada el 7 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, estableció en sus artículos 34, cardinal 4, 44 y 46, lo siguiente:
“Artículo 34. Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
(…)
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público….” (destacado de la Sala).
 “Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.”
“Artículo 46. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.”
Del contenido de las disposiciones transcritas supra, se aprecia que los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana  además de tener sus competencias naturales como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento del orden público  de acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana.
Por lo tanto siendo ello así y visto que las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad  (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.”
Según el TSJ la policía municipal están obligadas a actuar para controlar las manifestaciones espontáneas como si fuesen un asunto de orden público, por el ejercicio ilegal de la manifestación. Es importante señalar que tales policías están formadas y equipadas tal como lo establece para la prevención y control del delito, por lo tanto, su equipamiento es con armas letales. Sin embargo, están obligadas por ley a disolver cualquier manifestación que no cumpla los requisitos, por ejemplo, cualquier manifestación espontánea. Obviamente, los alcaldes están obligados, según la letra y el espíritu de interpretación dada por el TSJ, a utilizar este cuerpo policial para disolver manifestaciones en coordinación con los otros cuerpos.  
“Finalmente, expresó como última inquietud, ¿qué facultades sancionatorias posee el órgano competente si fuesen desobedecidas las limitaciones o condiciones al derecho a manifestar?
Ante la desobediencia de la decisión tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción, bien por el hecho de haberse efectuado la manifestación o reunión pública a pesar de haber sido negada expresamente o por haber modificado las condiciones de tiempo, modo y lugar que fueron autorizadas previamente, la referida autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.”
La autoridad competente debe actuar bien sea porque se realizó la manifestación o porque fue negada o porque fue realizada en un tiempo, modo y lugar distinto, ante el Ministerio Público para que se establezca la responsabilidad penal del manifestante pacífico, por el delito de desobediencia.
De lo anterior se desprende que un alcalde o jefe de policía municipal que se comporte, apegado a la ley y en función del espíritu explicado por el TSJ de la ley, no permitiría ningún tipo de reunión pública sin autorización independientemente de los motivos; además, si los manifestantes reunidos no le hacen caso, imaginemos, un mínimo de enfrentamiento porque los quiere disolver y los manifestantes rechazan su llamado a dispersarse por parte de la policía municipal, debe actuar… Ahora bien como su equipamiento es letal, tendría que usarlo, para cumplir con la norma.
Precisamente un funcionario que tenga incapacidad de discernir por sí mismo, sino que entiende que el deber ser, dígase la ley, es lo bueno, lo que debe hacerse y asume esta sentencia rigurosamente, se convertiría en un genocida, en un violador permanente de los derechos civiles y políticos. Precisamente a funcionarios como estos que se limitan a cumplir orden sin cuestionarla y asumir la ley, asumiendo siempre que la interpretación de los organismo es lo válido, lo legal y lo legítimo, porque entienden que la ley es lo bueno para la sociedad, confusión de legalidad con legitimidad, generan lo que Hannah Arendt llamó la banalidad del mal, a propósito del juicio que se le siguió al genocida de los judíos, Eichmann.
Del razonamiento anterior se desprende que el TSJ al dar ésta interpretación de la ley cambia la naturaleza del deber ser del gobierno, no sólo del gobierno nacional dirigido por los seguidores de Maduro, sino también el deber ser de todo el gobierno, de todos los alcaldes y gobernadores de oposición o no. Frente a tal interpretación no hay otro camino sino desobedecer, incluso a los alcaldes y gobernadores que no son afables con el gobierno, pero que no se opongan radicalmente a la sentencia.
Jonatan Alzuru Aponte
Lunes, 28 de abril de 2014
      


sábado, 26 de abril de 2014

LO MÁS GRAVE QUE HA SUCEDIDO



LO MÁS GRAVE QUE HA SUCEDIDO
Nada hay más grave en la historia contemporánea de Venezuela que la decisión del TSJ del 24 de abril. Piense la gravedad de esa decisión. Reitero no hay una decisión de los poderes públicos en Venezuela más grave, quizás desde el año 1958 hasta ahora, que la decisión del TSJ. Esa decisión divide la historia venezolana. La razón sustancial es que esa decisión atenta contra el fundamento esencial de lo que se considera democrático. Al considerar la manifestación pacífica, espontánea o no autorizada, como un delito penal. Al ordenar que la policía municipal quien no tiene formación ni equipamiento actúe, para detener las manifestaciones espontánea o no autorizada, catalogándola como un delito de desorden público.  Al tomar esas decisiones promueven, ¿dije bien?, promueven la violación de los derechos humanos porque obliga a los alcaldes y funcionarios policiales municipales a tratar la manifestación pacífica espontánea o no autorizada como si se trataran asuntos de delincuencia común y al manifestante como un delincuente.  Tal sentencia se aparta del espíritu y la letra de los acuerdos, convenciones, pactos, leyes nacionales e internacionales con relación a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
Es lo más grave porque el ciudadano pierde la única fuerza que tiene para manifestar sus desacuerdos contra el poder del estado en cualquier materia. Y sólo está facultado para manifestar siempre y cuando lo autorice el poder. Lo gravísimo es que el máximo tribunal de la república está afirmando, sentenciando, que así debe funcionar la democracia en Venezuela
Los venezolanos a partir de esa sentencia estamos, jurídicamente, en otro país. Pasamos de un país que en la norma era democrático, a un país que en la norma es dictatorial.  Las reglas que fundamentan el juego democrático han sido cambiadas. En el escrito que realicé el día de ayer titulado “TSJ Vulnera Derechos e Inutiliza el Diálogo”, fundamento lo que estoy afirmando a partir de la sentencia y utilizando un solo instrumento de los cientos que existen sobre derechos humanos, la resolución 22/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.  
Jonatan Alzuru Aponte
Sábado 26 de abril de 2014

viernes, 25 de abril de 2014

TSJ VULNERA DERECHOS E INUTILIZA DIÁLGO



TSJ VULNERA DERECHOS E INUTILIZA DIÁLOGO
@jonatanalzuru67
La decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de abril de 2014, a propósito del recurso de interpretación sobre las manifestaciones pacífica, realizada por Garardo Sánchez Chacón, asistido por el abogado Herman Escarrá del 25 de marzo de 2014, genera serios y delicados problemas para la convivencia política en Venezuela.
La decisión TSJ, en términos generales, violenta la resolución 22/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 21 de marzo de 2013. Y, como mínimo, presenta los siguientes problemas: (a) entre legalidad y legitimidad de la protesta política pacífica, (b) con relación a la interpretación del vocablo orden público y la participación de la policía municipal y, por último, no menos relevante y sumamente delicado, (c) inutiliza el trabajo que se realiza en las mesas de diálogo que promovió UNASUR con la presencia de observadores como el Vaticano.
A.- Legalidad y legitimidad. Desde los juicios de Núremberg, la hermenéutica jurídica, dígase las interpretaciones de las leyes, no se restringen a la concepción positiva que derecho es sólo derecho escrito (ámbito de la legalidad), sino también implican los asuntos de legitimidad. La pregunta jurídica posterior a tales juicios fue: ¿Era legítimo cumplir la ley nazi?... El ámbito de la legitimidad supone una discusión de las valoraciones morales en el ámbito público. El esfuerzo jurídico, teórico-práctico, internacional ha sido configurar armazones normativos que contemplen el asunto de la legitimidad de las acciones individuales y colectivas al interior de los estados.  
Un asunto de legitimidad política son las acciones de los individuos, organizaciones civiles, comunidades y/o partidos políticos, con respecto a manifestar su inconformidad con decisiones políticas de los gobiernos. Se considera legítimo que frente al poder del gobierno en el regimiento del estado, la sociedad civil se manifieste bien sea de manera espontánea, organizada, informadas, autorizadas o no, por el gobierno, a raíz de decisiones, acciones o políticas que las personas consideran que vulneran del alguna manera sus derechos. Precisamente, los estudios de casos en numerable países de este asunto conllevó a que la Naciones Unidas, los consagrara dentro de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. En la resolución 22/10, expresamente se reconoce la legitimidad de tales prácticas, allí se afirma lo siguiente: Reconociendo que las manifestaciones pacíficas pueden darse en toda sociedad, en particular manifestaciones que sean espontáneas, simultáneas, no autorizadas o restringidas…
Ahora bien, una decisión entra en conflicto cuando legalmente se vulnera la legitimidad de tales prácticas. La decisión del TSJ considera como delito manifestar pacíficamente de manera espontánea o no autorizada. Es decir, no reconoce la legitimidad de tales prácticas. Confundiendo legalidad con legitimidad. Reza la sentencia: “Ante la desobediencia de la decisión tomada por la primera autoridad civil de la jurisdicción, bien por el hecho de haberse efectuado la manifestación o reunión pública a pesar de haber sido negada expresamente o por haber modificado las condiciones de tiempo, modo y lugar que fueron autorizadas previamente, la referida autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.” (TSJ)   Como bien se sabe en el ámbito de los derechos civiles y políticos las manifestaciones pacíficas constituyen una expresión del derecho a la libertad de reunión y, amparadas en este derecho, no requieren de autorización previa. En todo caso debe aplicarse un procedimiento de notificación, siempre que éste no restrinja de manera indirecta el derecho a la reunión pacífica. Tal como lo establece la propia resolución 22/10, a saber: “Subraya la función que puede tener la comunicación entre los manifestantes, las autoridades locales y la policía en la gestión adecuada de concentraciones, como las manifestaciones pacíficas;”
Más grave se torna la sentencia del TSJ en el contexto de la crisis política que vive Venezuela donde no sólo han reprimido manifestaciones violenta, sino manifestaciones pacíficas, violentando los derechos humanos de manera pública y notoria, porque, ahora, amparados en tal sentencia, se maximiza la arbitrariedad de quienes detentan el poder en el trato de todo aquél que manifieste pacíficamente.
B.- Con respecto al vocablo orden público y la participación de la policía municipal. La sentencia confunde, deliberadamente, desorden público con manifestación política pacífica, espontánea o no autorizada. No sólo eso, sino peor aún, realizando tal sinonimia, ordena que la policía municipal actúe de la misma manera como cuando combate una acción delictual. El fundamento de tal interpretación se desprende de la propia sentencia, a saber:
En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada el 7 de diciembre de 2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, estableció en sus artículos 34, cardinal 4, 44 y 46, lo siguiente:
“Artículo 34. Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
(…)
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público….” (destacado de la Sala).
 “Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.”
“Artículo 46. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.”
Del contenido de las disposiciones transcritas supra, se aprecia que los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana  además de tener sus competencias naturales como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento del orden público  de acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana.
Por lo tanto siendo ello así y visto que las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad  (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.” (TSJ)    
La sentencia interpreta que el ejercicio ilegal de la manifestación pacífica no es un asunto de derecho civil y político, sino delictual, porque según su interpretación es un ejercicio desobediente de la ley, por lo tanto, la policía municipal, que según la propia normativa citada es preventiva  y de control de delitos, debe actuar. Ahora bien, el problema de la actuación de dicha policía es que por su naturaleza establecida en la ley, dedicada al delito, no tienen armas no letales y tampoco la formación policial para enfrentar las manifestaciones pacíficas. Por lo tanto, al cumplir la sentencia vulneran dos exhortos de la resolución 22/10, a saber:
“Exhorta además a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho internacional humanitario;
11. Alienta a los Estados a que pongan a disposición de los funcionarios de las fuerzas del orden equipos de protección y armas no letales, desalienten el uso de la fuerza letal durante las manifestaciones pacíficas, y al mismo tiempo se esfuercen por reglamentar el uso de armas no letales y establecer protocolos a tal efecto;”
Ahora bien, al deliberadamente confundir, desorden público con manifestación pacífica espontánea o no autorizada, promueve la violación de los derechos humanos por parte de los funcionarios de la policía municipal, porque utilizan un personal no formado para tales asuntos que tienen, hasta ahora, exclusivamente, armas letales. Por otro lado, con respecto al manifestante, a partir de la sentencia, se le considera delincuente. De allí que la sentencia transforma un derecho civil y político en una práctica delictual. Justamente, éste tipo de interpretación donde ex profesamente se confunde legalidad con legitimidad, es lo que en el ámbito de la interpretación jurídica posterior a la segunda guerra mundial se ha combatido, porque es la lógica de los países dictatoriales, donde no sólo colocan al manifestante en calidad de delincuente, sino que obligan al funcionario a violentar los derechos humanos.
C.- Finalmente, la decisión del TSJ inutiliza el diálogo. La razón es muy sencilla en una situación de asimetría con relación al poder decisión, la única manera que tiene la ciudadanía para presionar y lograr alguna modificación de las decisiones gubernamentales es  a través de las protestas pacíficas. Protestas espontáneas, autorizadas o no, porque justamente se sientan los actores en conflicto porque tienen miradas distintas y opuestas de las situaciones. Pero justamente, quien gobierna el estado es quien detenta el poder, de allí que se hará sólo lo que le interese al poder y toda manifestación será regulada, según la sentencia, en función de lo que al poder le interese en su momento. Obviamente, esto tendría que generar un replanteamiento global de la dirigencia opositora en los actuales momentos, por lo menos, ésta es mi opinión.
Jonatan Alzuru Aponte
Viernes 25 de abril de 2014.