TSJ VULNERA DERECHOS
E INUTILIZA DIÁLOGO
@jonatanalzuru67
La decisión del Tribunal Supremo
de Justicia del 24 de abril de 2014, a propósito del recurso de interpretación sobre
las manifestaciones pacífica, realizada por Garardo Sánchez Chacón, asistido
por el abogado Herman Escarrá del 25 de marzo de 2014, genera serios y
delicados problemas para la convivencia política en Venezuela.
La decisión TSJ, en términos
generales, violenta la resolución 22/10 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 21 de marzo de 2013. Y, como mínimo, presenta los siguientes
problemas: (a) entre legalidad y legitimidad de la protesta política pacífica,
(b) con relación a la interpretación del vocablo orden público y la
participación de la policía municipal y, por último, no menos relevante y
sumamente delicado, (c) inutiliza el trabajo que se realiza en las mesas de
diálogo que promovió UNASUR con la presencia de observadores como el Vaticano.
A.- Legalidad y legitimidad.
Desde los juicios de Núremberg, la hermenéutica jurídica, dígase las
interpretaciones de las leyes, no se restringen a la concepción positiva que
derecho es sólo derecho escrito (ámbito de la legalidad), sino también implican
los asuntos de legitimidad. La pregunta jurídica posterior a tales juicios fue:
¿Era legítimo cumplir la ley nazi?... El ámbito de la legitimidad supone una
discusión de las valoraciones morales en el ámbito público. El esfuerzo
jurídico, teórico-práctico, internacional ha sido configurar armazones normativos
que contemplen el asunto de la legitimidad de las acciones individuales y
colectivas al interior de los estados.
Un asunto de legitimidad política
son las acciones de los individuos, organizaciones civiles, comunidades y/o
partidos políticos, con respecto a manifestar su inconformidad con decisiones
políticas de los gobiernos. Se considera legítimo que frente al poder del
gobierno en el regimiento del estado, la sociedad civil se manifieste bien sea
de manera espontánea, organizada, informadas, autorizadas o no, por el
gobierno, a raíz de decisiones, acciones o políticas que las personas
consideran que vulneran del alguna manera sus derechos. Precisamente, los estudios
de casos en numerable países de este asunto conllevó a que la Naciones Unidas,
los consagrara dentro de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. En
la resolución 22/10, expresamente se reconoce la legitimidad de tales prácticas,
allí se afirma lo siguiente: Reconociendo
que las manifestaciones pacíficas pueden darse en toda sociedad, en particular
manifestaciones que sean espontáneas, simultáneas, no autorizadas o
restringidas…
Ahora bien, una decisión entra en
conflicto cuando legalmente se vulnera la legitimidad de tales prácticas. La
decisión del TSJ considera como delito manifestar pacíficamente de manera
espontánea o no autorizada. Es decir, no reconoce la legitimidad de tales
prácticas. Confundiendo legalidad con legitimidad. Reza la sentencia: “Ante la desobediencia de la decisión tomada
por la primera autoridad civil de la jurisdicción, bien por el hecho de haberse
efectuado la manifestación o reunión pública a pesar de haber sido negada
expresamente o por haber modificado las condiciones de tiempo, modo y lugar que
fueron autorizadas previamente, la referida autoridad deberá remitir al
Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a
las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los
fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia
a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la
responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen
del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o
reuniones públicas.” (TSJ) Como
bien se sabe en el ámbito de los derechos civiles y políticos las
manifestaciones pacíficas constituyen una expresión del derecho a la libertad
de reunión y, amparadas en este derecho, no requieren de autorización previa.
En todo caso debe aplicarse un procedimiento de notificación, siempre que éste
no restrinja de manera indirecta el derecho a la reunión pacífica. Tal como lo
establece la propia resolución 22/10, a saber: “Subraya la función que puede tener la comunicación entre los
manifestantes, las autoridades locales y la policía en la gestión adecuada de
concentraciones, como las manifestaciones pacíficas;”
Más grave se torna la sentencia
del TSJ en el contexto de la crisis política que vive Venezuela donde no sólo
han reprimido manifestaciones violenta, sino manifestaciones pacíficas,
violentando los derechos humanos de manera pública y notoria, porque, ahora,
amparados en tal sentencia, se maximiza la arbitrariedad de quienes detentan el
poder en el trato de todo aquél que manifieste pacíficamente.
B.- Con respecto al vocablo orden
público y la participación de la policía municipal. La sentencia confunde,
deliberadamente, desorden público con manifestación política pacífica,
espontánea o no autorizada. No sólo eso, sino peor aún, realizando tal sinonimia,
ordena que la policía municipal actúe de la misma manera como cuando combate
una acción delictual. El fundamento de tal interpretación se desprende de la
propia sentencia, a saber:
“En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada el 7 de diciembre de 2009 en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940
Extraordinario, estableció en sus artículos 34, cardinal 4, 44 y 46, lo
siguiente:
“Artículo 34. Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía:
(…)
4. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de
seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación
alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales
para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público….”
(destacado de la Sala).
“Artículo 44. Los cuerpos de
policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de
ejercer el Servicio de Policía en su espacio territorial y ámbito de
competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control
del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos
en esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el
Órgano Rector.”
“Artículo 46. Los cuerpos de policía municipal tendrán, además de las
atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en esta Ley,
competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y
protección vecinal.”
Del contenido de las disposiciones transcritas supra, se aprecia que
los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana además de tener sus competencias naturales
como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el
mantenimiento del orden público de
acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad
ciudadana.
Por lo tanto siendo ello así y visto que las policías municipales
detentan una competencia compartida en materia del control del orden público,
estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de
los cuerpos de seguridad (policías
estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el
control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal
del derecho a la manifestación.” (TSJ)
La sentencia interpreta que el
ejercicio ilegal de la manifestación pacífica no es un asunto de derecho civil
y político, sino delictual, porque según su interpretación es un ejercicio
desobediente de la ley, por lo tanto, la policía municipal, que según la propia
normativa citada es preventiva y de
control de delitos, debe actuar. Ahora bien, el problema de la actuación de
dicha policía es que por su naturaleza establecida en la ley, dedicada al
delito, no tienen armas no letales y tampoco la formación policial para
enfrentar las manifestaciones pacíficas. Por lo tanto, al cumplir la sentencia
vulneran dos exhortos de la resolución 22/10, a saber:
“Exhorta además a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales
competentes, a que se aseguren de que las fuerzas del orden y el personal militar
reciban una formación adecuada y a que promuevan la adecuada formación del personal
privado que actúe en nombre del Estado, entre otras cosas en lo que se refiere
a las normas internacionales de derechos humanos y, cuando proceda, al derecho
internacional humanitario;
11. Alienta a los Estados a que pongan a disposición de los
funcionarios de las fuerzas del orden equipos de protección y armas no letales,
desalienten el uso de la fuerza letal durante las manifestaciones pacíficas, y
al mismo tiempo se esfuercen por reglamentar el uso de armas no letales y establecer
protocolos a tal efecto;”
Ahora bien, al deliberadamente
confundir, desorden público con manifestación pacífica espontánea o no
autorizada, promueve la violación de los derechos humanos por parte de los
funcionarios de la policía municipal, porque utilizan un personal no formado
para tales asuntos que tienen, hasta ahora, exclusivamente, armas letales. Por
otro lado, con respecto al manifestante, a partir de la sentencia, se le
considera delincuente. De allí que la sentencia transforma un derecho civil y
político en una práctica delictual. Justamente, éste tipo de interpretación donde
ex profesamente se confunde legalidad con legitimidad, es lo que en el ámbito de
la interpretación jurídica posterior a la segunda guerra mundial se ha
combatido, porque es la lógica de los países dictatoriales, donde no sólo
colocan al manifestante en calidad de delincuente, sino que obligan al
funcionario a violentar los derechos humanos.
C.- Finalmente, la decisión del
TSJ inutiliza el diálogo. La razón es muy sencilla en una situación de
asimetría con relación al poder decisión, la única manera que tiene la
ciudadanía para presionar y lograr alguna modificación de las decisiones
gubernamentales es a través de las
protestas pacíficas. Protestas espontáneas, autorizadas o no, porque justamente
se sientan los actores en conflicto porque tienen miradas distintas y opuestas
de las situaciones. Pero justamente, quien gobierna el estado es quien detenta
el poder, de allí que se hará sólo lo que le interese al poder y toda
manifestación será regulada, según la sentencia, en función de lo que al poder
le interese en su momento. Obviamente, esto tendría que generar un
replanteamiento global de la dirigencia opositora en los actuales momentos, por
lo menos, ésta es mi opinión.
Jonatan Alzuru Aponte
Viernes 25 de abril de 2014.
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